Inserisci username e password nei campi sottostanti.
Username:
Password:

En el camino histórico de la Congregación de San José, fundada por San Leonardo Murialdo el 19 de marzo de 1873, la formación de la Regla ha ido evolucionando en su impostación respecto al contenido y a la terminología. Dicha evolución ha sido determinada prevalentemente por dos factores: la experiencia de la congregación que en su desarrollo se ha encontrado en la necesidad de hacer modificaciones y agregados de diverso tipo y las normas de la Iglesia que establecían precisas disposiciones para la redacción del código fundamental de los institutos religiosos. Este último factor ha jugado roles diversos, antes y después del Concilio Vaticano II.

La primera regla, el Reglamento de la Congregación de San José (1873), es de capital importancia por el espíritu que la atraviesa y por todos aquellos contenidos que determinan la identidad de la congregación.

Siendo este primer documento muy amplio (198 artículos), en 1875 fue aprobado un nuevo texto, más breve, que, como dice su título, sintetiza al precedente: Compendio del Reglamento de la Congregación de San José - “Ristretto del Regolamento della Congregazione di San Giuseppe” – (65 artículos); completado en 1881 en lo que respecta a los aspectos jurídicos con el texto: Acerca del gobierno de la Congregación de San José (31 artículos).

En 1888 inician las prácticas para la aprobación pontificia de la regla. Tal camino, que ha significado un rehacer totalmente el texto legislativo precedente por causa de las nuevas y particulares disposiciones de la Sede Apostólica, termina después de la muerte de Murialdo con la  aprobación de las Constituciones el 1 de agosto de 1904. Este texto perdió la riqueza carismática de la primera regla transformándose en un escrito prevalentemente jurídico.

En 1923 entran en vigor las Constituciones, las que habían sido nuevamente revisadas para adecuarlas a las normativas del Codigo de Derecho Canónico promulgado en 1917.

La división de la Congregación en provincias, en 1935, requirió la adaptación de las Constituciones a las exigencias de esta nueva organización; de aquí sugen las Constituciones de 1939. Este texto sufrió pronto modificaciones y agregados, en varios artículos, aportados por los Capítulos Generales de la Congregación.

Luego de la celebración del Concilio Vaticano II (1962 – 1965), Pablo VI emitió normas detalladas para la revisión del código fundamental de los institutos religiosos; revisión que debía tener presente, además del Evangelio y de la doctrina conciliar sobre la vida consagrada, la referencia a las fuentes carismáticas de la congregación, para que aparezca claro el propio espíritu y la propia identidad.

Este camino, iniciado en 1967 se concluyó el 8 de diciembre de 1983 con la aprobación pontificia del nuevo texto de las Constituciones, definidas en el XVII Capítulo General de 1982, y entradas posteriormente en vigor el 18 de mayo de 1984. Estas Constituciones han reencontrado el espíritu carismático de la congregación y, por tanto, presentan el específico proyecto de vida del josefino.

En este periodo postconciliar aparecieron otros textos que, si bien ad experimentum, han entrado en vigor. He aquí los principales: Los 14 Decretos Capitulares, fruto del Capítulo Especial de 1969, pronto modificados en algunas de sus partes en el Capítulo General XV de 1970, y publicados en 1971 con el nombre de Documentos Capitulares. Las Constituciones de 1979, haciendo parte de la Regla que comprende también el Directorio General, texto que especifica los dictados constitucionales.

Los sucesivos capítulos generales de la Congregación, el XIX del 1994 y el XX del 2000, han aportado algunas modificaciones tanto a las Constituciones como al Directorio. Más aún, en el Capítulo del 2000 se pide una revisión general de la regla, la que fue concretada en el XXI Capítulo General del 2006. El fruto son las Constituciones, probadas por la Sede Apostólica el 11 de febrero de 2007, y el Directorio, reunidos ambos bajo el nombre de Regla. Este nuevo texto, entrado en vigor el 18 de mayo de 2007, comporta, en referencia al precedente, un mayor perfeccionamiento en muchos aspectos, pero no trae cambios sustanciales.

La legislación de la Congregación, además de las Constituciones, el texto fundamental, abarca también otros documentos y textos complementarios, que especifican las normativas. He aquí los principales antes de la renovación conciliar: Las Declaraciones del Compendio (“ristretto”) de la Regla de la Congregación de San José (1885), las Reglas de la Pia Sociedad de San José de Turín... , publicadas en dos fascículos en 1906 y 1907, y en un único volumen en 1917.    Estas Reglas fueron revisadas y publicadas en 1936 con el título: Directorio de la Pia Sociedad de San José de Turín.En 1961 fue publicado el Ordenamiento General de los Estudios.

Después del Concilio, los textos complementarios que forman hoy (2008) el derecho propio de la Congregación, además de las Constituciones y el Directorio, son los siguientes: El Reglamento de los Capítulos, las Líneas de Formación Josefina y los Reglamentos provinciales.

 

Para saber más...

- Congregazione di san Giuseppe - Giuseppini del Murialdo, La Regola, Roma 2007.

- Giuseppe Fossati, Una storia per la vita. Le Costituzioni della Congregazione di san Giuseppe, I, Genesi e fonti; II, Contenuto e commento, (Centro Storico Giuseppini del Murialdo, Fonti e Studi, 8/1-2), Libreria Editrice Murialdo, Roma 2003, (prima ristampa del II volume, 2004).

- Aldo Marengo, Contributi per uno studio su Leonardo Murialdo fondatore e superiore generale, Tipografia Pio X, Roma 1969.

 
2007 © Congregazione di S. Giuseppe - Giuseppini del Murialdo - Tutti i diritti riservati • Informativa sulla Privacy • P.Iva 01209641008
Design & CMS: Time&Mind