En el camino histórico de la Congregación de San
José, fundada por San Leonardo Murialdo el 19 de marzo de 1873, la formación de
la Regla ha ido
evolucionando en su impostación respecto al contenido y a la terminología.
Dicha evolución ha sido determinada prevalentemente por dos factores: la
experiencia de la congregación que en su desarrollo se ha encontrado en la
necesidad de hacer modificaciones y agregados de diverso tipo y las normas de la Iglesia que establecían
precisas disposiciones para la redacción del código fundamental de los
institutos religiosos. Este último factor ha jugado roles diversos, antes y
después del Concilio Vaticano II.
La primera regla, el Reglamento de la Congregación de San
José (1873), es de capital importancia por el espíritu que la atraviesa y
por todos aquellos contenidos que determinan la identidad de la congregación.
Siendo este primer documento muy
amplio (198 artículos), en 1875 fue aprobado un nuevo texto, más breve, que,
como dice su título, sintetiza al precedente: Compendio del Reglamento de la Congregación de San José - “Ristretto del
Regolamento della Congregazione di San Giuseppe” – (65 artículos);
completado en 1881 en lo que respecta a los aspectos jurídicos con el texto: Acerca del gobierno de la Congregación de San
José (31 artículos).
En 1888 inician las prácticas
para la aprobación pontificia de la regla. Tal camino, que ha significado un
rehacer totalmente el texto legislativo precedente por causa de las nuevas y particulares
disposiciones de la Sede Apostólica,
termina después de la muerte de Murialdo con la
aprobación de las Constituciones
el 1 de agosto de 1904. Este texto perdió la riqueza carismática de la primera
regla transformándose en un escrito prevalentemente jurídico.
En 1923 entran en vigor las Constituciones, las que habían sido
nuevamente revisadas para adecuarlas a las normativas del Codigo de Derecho
Canónico promulgado en 1917.
La división de la Congregación en
provincias, en 1935, requirió la adaptación de las Constituciones a las exigencias de esta nueva organización; de aquí
sugen las Constituciones de 1939.
Este texto sufrió pronto modificaciones y agregados, en varios artículos,
aportados por los Capítulos Generales de la Congregación.
Luego de la celebración del
Concilio Vaticano II (1962 – 1965), Pablo VI emitió normas detalladas para la
revisión del código fundamental de los institutos religiosos; revisión que
debía tener presente, además del Evangelio y de la doctrina conciliar sobre la
vida consagrada, la referencia a las fuentes carismáticas de la congregación,
para que aparezca claro el propio espíritu y la propia identidad.
Este camino, iniciado en 1967 se
concluyó el 8 de diciembre de 1983 con la aprobación pontificia del nuevo texto
de las Constituciones, definidas en
el XVII Capítulo General de 1982, y entradas posteriormente en vigor el 18 de
mayo de 1984. Estas Constituciones
han reencontrado el espíritu carismático de la congregación y, por tanto,
presentan el específico proyecto de vida del josefino.
En este periodo postconciliar
aparecieron otros textos que, si bien ad experimentum, han entrado en vigor. He
aquí los principales: Los 14 Decretos
Capitulares, fruto del Capítulo Especial de 1969, pronto modificados en
algunas de sus partes en el Capítulo General XV de 1970, y publicados en 1971
con el nombre de Documentos Capitulares.
Las Constituciones de 1979, haciendo
parte de la Regla
que comprende también el Directorio General, texto que especifica los dictados
constitucionales.
Los sucesivos capítulos generales
de la Congregación,
el XIX del 1994 y el XX del 2000, han aportado algunas modificaciones tanto a
las Constituciones como al Directorio. Más aún, en el Capítulo del 2000 se pide
una revisión general de la regla, la que fue concretada en el XXI Capítulo
General del 2006. El fruto son las Constituciones,
probadas por la Sede Apostólica
el 11 de febrero de 2007, y el Directorio,
reunidos ambos bajo el nombre de Regla.
Este nuevo texto, entrado en vigor el 18 de mayo de 2007, comporta, en
referencia al precedente, un mayor perfeccionamiento en muchos aspectos, pero
no trae cambios sustanciales.
La legislación de la Congregación, además
de las Constituciones, el texto fundamental, abarca también otros documentos y
textos complementarios, que especifican las normativas. He aquí los principales
antes de la renovación conciliar: Las Declaraciones
del Compendio (“ristretto”) de la
Regla de la
Congregación de San José (1885), las Reglas de la Pia Sociedad
de San José de Turín... , publicadas en dos fascículos en 1906 y 1907, y en
un único volumen en 1917. Estas Reglas fueron revisadas y publicadas en
1936 con el título: Directorio de la
Pia Sociedad de San José de Turín.En
1961 fue publicado el Ordenamiento
General de los Estudios.
Después del Concilio, los textos
complementarios que forman hoy (2008) el derecho propio de la Congregación, además
de las Constituciones y el Directorio, son los siguientes: El Reglamento
de los Capítulos, las Líneas de Formación
Josefina y los Reglamentos
provinciales.
Para
saber más...
- Congregazione di san Giuseppe - Giuseppini
del Murialdo, La Regola,
Roma 2007.
- Giuseppe Fossati, Una storia per la
vita. Le Costituzioni della Congregazione di san Giuseppe, I, Genesi e
fonti; II, Contenuto e commento, (Centro Storico Giuseppini del
Murialdo, Fonti e Studi, 8/1-2), Libreria Editrice Murialdo, Roma 2003, (prima
ristampa del II volume, 2004).
- Aldo Marengo, Contributi per uno studio su
Leonardo Murialdo fondatore e superiore generale, Tipografia Pio X, Roma 1969.